lunes, 13 de abril de 2015

Elecciones en la distancia...

El próximo mes de mayo habrá elecciones en algunas de las Comunidades Autónomas de España.
Para los residentes en el extranjero que deseen participar en dichas elecciones, la Embajada Española en Arabia, ha hecho circular este correo, explicando el procedimiento a seguir. Hago un copy&paste, por si alguien estuviese interesado y no ha recibido este mail. Parece un poco lioso... así que no sé qué alta será la participación de los expatriados. En cualquier caso, para las gallegas habrá que esperar.


INFORMACION ELECCIONES AUTONOMICAS
24 DE MAYO DE 2015

(B.O.E. nº 77, de 31 de marzo de 2015)
  1. Los españoles residentes en el extranjero, que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA),  sólo podrán votar en las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades AutónomasAragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Extremadura, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, Valencia y a las Asambleas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
Se recuerda que los españoles residentes en el extranjero no podrán votar en las elecciones municipales.
  1. Los electores españoles residentes en España e inscritos en el censo electoral de residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en el extranjero.
  2. Electores extranjeros residentes en España temporalmente en el extranjero.

Grupo A: RESIDENTES EN ARABIA SAUDÍ:
  • LISTAS - CONSULTA – RECLAMACIÓN 

Este Consulado mantendrá, entre los días 6 y 13 de abril  (ambos inclusive), de 10 a 14 horas, un servicio de consulta del censo vigente para estas elecciones que es el cerrado a 1 de enero de 2015.
Dentro del plazo señalado, cualquier persona puede presentar la oportuna reclamación contra su exclusión o inclusión indebida en el CERA, así como actualizar sus datos.

  • SOLICITUD DE LA DOCUMENTACIÓN PARA VOTAR

El elector que quiera ejercer el derecho de sufragio, tanto el que figure correctamente en las listas de consulta como el que formule reclamación, deberá solicitar directamente la documentación para votar, mediante impreso oficial, debidamente firmado, que enviará directamente por Internet, correo postal o fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponda al municipio de inscripción vigente para estas elecciones, no más tarde del 25 de abril (inclusive).

Los impresos y las direcciones y números de fax de las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo, se encuentran disponibles en:


Sede Electrónica: https://sede.ine.gob.es

  • PROCEDIMIENTO DE VOTO

Recibida la documentación para votar, podrá ejercer el derecho de sufragio eligiendo una de las siguientes modalidades:

1). Voto en urnaen esta Oficina Consular para lo que dispondrán de los días 20, 21 de mayo (de 9 a 20 horas) y el 22 de mayo (de 10 a 17 horas). En el momento de depositar su voto en urna, acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte o DNI (expedidos pora las autoridades españolas) o certificado de inscripción en el  Registro de Matrícula Consular expedida por este Consulado.

2). Enviar su voto por correo certificado al Consulado, no más tarde del 19 de mayo. Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial con la fecha, a efectos de verificar el cumplimiento del plazo indicado.


Calendario (resumen)
Consulta Lista-Reclamación
Del 6 al 13 de abril, de 9 a 14 horas (incluido el fin de semana)
Solicitud de voto por Internet, correo postal o fax

No más tarde del 25 de abril.
Remisión por electores del voto por correo certificado a la Oficina Consular.

No más tarde del 19 de mayo.
Depósito del voto en la urna

Días 20 y 21 de mayo de 9 a20 h.
Día 22 de mayo de 10 a 17 h.



Grupo B. NO RESIDENTES – Electores Residentes en España temporalmente en Arabia Saudí:

1º.- Deberán inscribirse como No Residentes en el Registro de la Oficina Consular.

2º.- Deberán solicitar la documentación para votar a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del 25 de Abril de 2015.

Se encuentra disponible el impreso, direcciones y números de fax de las delegaciones en:


Sede Electrónica: https://sede.ine.gob.es

Estos electores deberán entregar personalmente la solicitud cumplimentada en el Consulado donde figuren inscritos como no residentes.

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remitirá directamente al elector, al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud.

El elector deberá enviar su voto directamente a la Mesa Electoral correspondiente a su lugar de empadronamiento, por correo certificado, no más tarde del 20 de mayo.


Calendario (resumen)
Solicitud de voto por correo

No más tarde del 25 de Abril.
Remisión por electores del voto por correo

No más tarde del 20 de mayo


Grupo C.- Electores extranjeros residentes en España temporalmente en Arabia Saudí.
El procedimiento para votar es el mismo que el detallado en el apartado B, con la excepción de que se identificará con la tarjeta de residencia. 
Para más información, pueden contactar con la Sección Consular de la Embajada de España en Riad durante los horarios indicados anteriormente y a través del  teléfono: 11/ 488 06 06, extensiones 105 ó 106.
Riad,  1 de Abril de 2015

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